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Información detallada de curso

 

Primer semestre 2019
Abr 24, 2024
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1. IDENTIFICACION DEL CURSO

Código y Nombre de la Asignatura: LEY 4600 - Administrativo I
División Académica: Div Derecho, Cs Pol y Rel Int
Departamento Académico: Dpto. Derecho
LEY 1080 Calificación mínima de 3.0
Número de créditos:
Intensidad horaria (semanal para nivel pregrado y total para nivel postgrado):
3.000 Horas de Teoría
0.000 Horas de Laboratorio
Niveles: Educación Superior Pregrado
Tipos de Horario: Teoría

El área de Derecho Político se encuentra dividida en dos grupos de asignaturas: los constitucionales y los administrativos. El curso de Teoría del Acto Administrativo da inicio a la segunda parte y se encarga de estudiar la actividad propia de la administración pública, entendida como el conjunto de órganos del Estado y de particulares encargados de la prestación de los servicios públicos, la garantía efectiva de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución y la ley y el cabal cumplimiento de los cometidos estatales.

En desarrollo de su contenido, luego de abordar los aspectos generales que identifican el derecho administrativo y puntualizar algunos aspectos orgánicos relativos a los sujetos activos encargados del ejercicio de esta función (autoridades administrativas y de manera particular, la administración pública u órganos que integran la Rama Ejecutiva del poder público), el estudiante se dedicará a distinguir las distintas formas de actuación de las autoridades, a estudiar específicamente los actos administrativos, es decir, las manifestaciones unilaterales de voluntad de las autoridades que producen efectos jurídicos, teniendo en cuenta su forma de expedición, su clasificación y el régimen de control al cual se encuentran sujetas las autoridades en ejercicio de esta función.


3. JUSTIFICACIÓN

Actualmente estas asignaturas se vienen ofertando bajo el nombre de Teoría del Acto Administrativo y Derecho Administrativo Colombiano, en las que se estudian, inicialmente, la teoría sobre la formación, existencia, validez y efectos de las distintas manifestaciones de la Administración Pública y, en particular, su principal manifestación: el acto administrativo, para luego pasar a estudiar ya no en exclusiva a la principal manifestación formal de la Administración, sino a la actuación de la Administración en ámbitos materiales concretos (intervención Administrativa), así como los medios de que dispone (bienes y personas) para cumplir con el ejercicio de la función administrativa. Por último, se estudia el régimen de la responsabilidad del Estado, por el incorrecto o extralimitado obrar en relación con el ejercicio de la función administrativa.

Como están concebidas en la actualidad, éstas asignaturas provocan desconexión en los estudiantes, los cuales las asumen de forma desarticuladas en cuanto a sus contenidos y propósito, bajo la precepción de que son temáticas completamente diferentes.
Teniendo en cuenta lo anterior, lo que se pretende es que a partir del cambio de denominación, los estudiantes encuentren la articulación entre las dos asignaturas.

En sus inicios y de acuerdo al criterio orgánico, el ejercicio de la función administrativa era exclusivo de la rama ejecutiva del poder público. A partir del establecimiento de la colaboración armónica, todas las ramas y órganos del poder se vincularon a su ejercicio, incluyendo a los particulares cuando unos y otros realizaran actividades encaminadas a la satisfacción de necesidades públicas, la garantía efectiva de los derechos y libertades y el cumplimiento de los cometidos estatales.

Como resultado del intervensionismo del Estado, hoy en día no existe actividad en la cual la función administrativa y con ella, el derecho administrativo no se encuentren presente por lo que el conocimiento de sus principios y reglas constituye un imperativo, no solo para los estudiantes de derecho, sino para todos los asociados
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Versión: 8.7.2 [BSC: 8.10]