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Información detallada de curso

 

Primer semestre 2019
Mar 29, 2024
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1. IDENTIFICACION DEL CURSO

Código y Nombre de la Asignatura: CLI 0007 - EXAMEN SUFICIENCIA FIN CICLO CLINICO 1
División Académica: División Ciencias de la Salud
Departamento Académico: Dpto. Medicina
CLI 0014 Calificación mínima de 3.0 y ELP 7140 Calificación mínima de 3.0 y ( ETI 1021 Calificación mínima de 3.0 o ETI 0040 Calificación mínima de 3.0) y INV 7560 Calificación mínima de 3.0
Número de créditos:
Intensidad horaria (semanal para nivel pregrado y total para nivel postgrado):
0.000 Horas de Teoría
0.000 Horas de Laboratorio
Niveles: Educación Superior Pregrado
Tipos de Horario: Teoría y Laboratorio

Dentro del programa de Medicina se realizan los exámenes de suficiencia de ciclo básico y ciclo clínico, con el objetivo de permitir a los estudiantes integrar el conocimiento adquirido durante toda la carrera y prepararlos para la actividad práctica, funcionando así como una importante herramienta pedagógica de obligatorio cumplimiento.
Que la Resolución No. 2 de Julio 19 de 2011 permite a los estudiantes de Medicina que obtengan resultados altamente favorables en los exámenes de Estado (SABER PRO), la posibilidad de homologarlos por el examen de suficiencia de Ciclo Clínico, de tal manera que serán eximidos de su presentación por resolución emanada del Comité de División de Ciencias de la Salud.
Que debido a la importancia de la presentación de los exámenes de suficiencia de ciclo básico y ciclo clínico para los estudiantes de Medicina, son necesarios algunas directrices relacionadas con los requisitos y el procedimiento que se debe seguir para realizar dichos exámenes.

En virtud de lo anterior, se emite la siguiente instrucción:

FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO: De la finalidad. la instrucción que expide el presente acto tiene como finalidad establecer reglas para adecuar el procedimiento en que se realizarán los exámenes de suficiencia de ciclo básico y de ciclo clínico.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ámbito de aplicaci6n: Esta instrucción rige para todos los estudiantes que cursen el programa de Medicina en la Universidad del Norte.

DEFINICIONES Y REGULACIONES
ARTÍCULO TERCERO: Examen de suficiencia: El examen de suficiencia, es aquel que evalúa por componentes las competencias que debe desarrollar el estudiante en cada una de las áreas que comprende el plan de estudios del Programa de Medicina. Es decir, el plan de estudios de dicho programa se encuentra estructurado por dos áreas de conocimiento; la primera definida como "Área Básica", comprendida desde I hasta V semestre y la segunda, el "Área Clínica", comprendida desde VI hasta X semestre.

Al finalizar los componentes de básica o clínica respectivamente, comprendidos en el semestre en curso, se deberá presentar la prueba. Por lo tanto, el plan de estudios cuenta con dos (2) exámenes de suficiencia, los cuales se realizan, el primero en V semestre, cuyo examen se denomina examen de suficiencia del ciclo básico y el segundo examen en X semestre, denominado examen de suficiencia del ciclo clínico.

Estos exámenes tendrán una calificación en la escala de 1 al 5, donde 5 es la calificación más alta y 1 la más baja. El examen es aprobado, cuando se logra una calificación igualo por encima de 3. la calificación no afectará el promedio ni el estado académico del estudiante debido a que no tiene créditos, pero son parte del plan de estudios como un prerrequisito para cursar el siguiente semestre académico, por tanto los exámenes son de obligatorio cumplimiento y aprobación.

ARTÍCULO CUARTO: Requisitos: Para presentar el Examen de Suficiencia del Ciclo Básico, se tiene como requisito haber cursado y aprobado los 120 créditos correspondientes a los componentes de básica del plan de estudios vigente. El estudiante presentará el examen cursando V semestre en la semana catorce (14) contada a partir de inicio de dicho semestre.
Para el caso del Examen de Suficiencia del Ciclo Clínico, se tiene como requisito haber cursado los 125 créditos correspondientes a los componentes de clínica del plan de estudios vigente y haber aprobado el Examen de Suficiencia del Ciclo Básico. El estudiante presentará el examen en X semestre en la semana doce (12) contada a partir del inicio de dicho semestre. Este examen también es requisito para solicitar el grado.

Ambos exámenes tienen una periodicidad semestral, es decir se realizan en una fecha única por semestre y se aplicaran, sin excepción, en una cfe las salas de usuarios de la DTIC y utilizando recursos informáticos.

ARTÍCULO QUINTO: Procedimiento: El sistema Aurora de la Universidad del Norte le proyectará, al estudiante de V o X semestre, la asignatura de Examen de Suficiencia de Ciclo Básico o Clínico según corresponda, junto con sus demás asignaturas. Teniendo en cuenta que la aprobación de los exámenes en mención son prerrequisito para cursar el siguiente semestre, es deber del estudiante matricularlos junto con sus demás asignaturas proyectadas.
A los estudiantes se les citará en una fecha y hora, en una sala de usuario, para la realización del mismo. En caso de no matricular el NRC correspondiente al examen el estudiante quedará imposibilitado de realizar el examen ya que no tendrá acceso a la evaluación.

ARTICULO SEXTO: Divulgación: la fecha de realización de los exámenes (de ciclo básico y clínico) se divulgará a través el sistema Aurora al momento en el que el estudiante realice su matrícula, sin perjuicio de que la División o el Departamento utilicen otros mecanismos para hacer pública la fecha programada para realizar las pruebas, como por ejemplo en la cartelera del programa.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Presentación del examen y consecuencias: Para el caso del Examen de Suficiencia de Final de Ciclo Básico, se pueden presentar dos situaciones:
a) Si se aprueba el Examen de Suficiencia de Final de Ciclo Básico: El estudiante continúa sus estudios de acuerdo al plan de estudio por primera o segunda vez de haberlo realizado.
b) Si no aprueba el Examen de Suficiencia de Final de Ciclo Básico: El estudiante deberá preparar y presentar nuevamente el examen en VI semestre, bajo una carta de compromiso donde indique que matriculará el examen. Si el estudiante reprueba el examen por segunda vez, quedará impedido de continuar con VII semestre, debido a que el examen es pre-requisito de dicho semestre. Por lo tanto, para poder aplicar a este examen por tercera vez, el estudiante deberá matricular únicamente el examen, el cual, no generaría costo de matrícula debido a que no tiene créditos.

Para el caso del Examen de Suficiencia de Final de Ciclo Clínico, se pueden presentar dos situaciones:
a) Si se aprueba el Examen de Suficiencia de Final de Ciclo clínico: El estudiante continúa sus estudios de acuerdo al plan de estudios. En este caso, el estudiante luego de haber aprobado el examen, tiene la posibilidad de solicitar la realización de su Internado Rotatorio en un Hospital diferente al Hospital de la Universidad del Norte, que es el escenario de práctica base para realizar el internado. Esta oportunidad se le da sólo a los estudiantes que logran aprobar el examen por primera vez.
b) Si no aprueba el Examen de Suficiencia de Final de Ciclo: El estudiante deberá preparar y presentar nuevamente el examen en XI semestre (Internado 1). En este caso, el estudiante sólo podrá solicitar la realización de su Internado Rotatorio dentro del Hospital de la Universidad del Norte. Si el estudiante reprueba por segunda vez el examen, tiene la posibilidad de presentarlo nuevamente en su siguiente semestre correspondiente a Internado Rotatorio 11.En caso de no ser aprobado, quedará impedido para solicitar grado, por no haber cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por el programa d~ Medicina. Por lo tanto, para poder aplicar a este examen por cuarta vez, el estudiante deberá matricular únicamente el examen, el cual, no generaría costo de matrícula debido a que no tiene créditos, hasta que logre aprobar el examen.

ARTÍCULO OCTAVO: Requisitos para homologar el examen de suficiencia de ciclo clínico con el examen de estado (SABER PRO)
El examen de suficiencia de Ciclo Clínica podrá ser homologado por la Prueba de Estado Saber PRO dependiendo de los resultados que obtenga el estudiante en dicha prueba. Para ello podrá ser será eximido de su presentación por el decano de la División siempre y cuando el estudiante cumpla con los requisitos establecidos en esa Resolución No. 2 de Julio 19 de
2011.

En este sentido, el estudiante de Medicina que cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos, no estará obligado a realizar el examen de suficiencia de ciclo clínico:
a) Cuando realice la prueba de estado (SABER PRO), una vez que cumpla el 75% de su plan de estudios, es decir en el semestre X de formación académica.
b) Obtenga resultados altamente favorables en la prueba de estado (SABER PRO) Y además obtenga tales resultados en la primera presentación al examen.
c) Se entiende por resultados altamente favorables, cuando la evaluación obtenida en los exámenes de Estado corresponda al promedio superior o igual al promedio institucional siempre y cuando el promedio institucional esté por encima del promedio nacional.
d) En el evento en que el promedio general de la Universidad no supere el promedio nacional sólo serán eximidos los estudiantes que obtengan Un promedio individual superior al de las 10 primeras universidades del país presente instructivo.

Pre-requisito para el año práctico
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Versión: 8.7.2 [BSC: 8.10]